La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró no válidas las elecciones de concejales en los municipios de Santiago Choápam, San Antonio de la Cal, San Pedro Ocopetatillo y San Jorge Nuchita. Además confirmó las elecciones en Santiago Lachiguiri, Santiago del Río y San Sebastián Tutla.
En el caso de San Antonio de la Cal, los magistrados señalaron que el derecho al sufragio constituye la piedra angular del sistema democrático, en tanto que, con su ejercicio, se permite la necesaria conexión entre los ciudadanos y el poder público, legitimando a éste; de ahí que, si se considera que en una elección no se respetó el principio de universalidad del sufragio, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos que lo tutelan y que, además, se ha atentado contra la esencia misma del sistema democrático.
Añade que si bien existe el derecho de los pueblos indígenas para conservar costumbres e instituciones propias, también lo es que se encuentra limitado al respeto que debe observar de los derechos humanos reconocidos por el sistema jurisdiccional e internacional. En ese sentido, ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias, al ser contrarias al bloque de constitucionalidad, integrado por la Constitución y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano. Consecuentemente, es inconstitucional e inconvencional el sistema normativo indígena que vulnere algún derecho fundamental.
“Así, partiendo de tales premisas normativas y jurisprudenciales, se considera que en la elección de concejales del ayuntamiento de San Antonio de la Cal se vulneró el principio de universalidad del sufragio ya que, dada la suspensión de la Asamblea General Comunitaria con motivo de los actos de violencia y la exclusión de dos candidatos para seguir participando en la contienda electoral, se vulneró el derecho de votar de la ciudadanía, así como el derecho de ser votado de los ciudadanos postulados, lo cual conlleva a que deba tenerse como invalida elección de autoridades municipales”.
Respecto al caso de Santiago Choápam, manifiestan que si bien los candidatos electos al comparecer como terceros interesados sostienen que la voluntad de las comunidades era designar a las nuevas autoridades, ello no era obstáculo para cumplir con la directriz definida por el tribunal estatal responsable de garantizar la presencia de mujeres en la integración del cabildo municipal, porque el derecho a la libre determinación no es absoluto y encuentra límites válidos frente a la universalidad del sufragio, en relación con el derecho de las mujeres de ser votadas en condiciones de igualdad con los hombres.
