OAXACA DE JUÁREZ, Oaxaca.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que para conformar una fracción parlamentaria en el Congreso estatal solo se requiere dos diputados de un mismo partido político, por lo que dejó sin efecto la reforma al artículo 22, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, del 27 de julio del 2016, donde se aumentó a cinco el número de legisladores de una misma filiación partidista para integrar una bancada.
Al resolver diversos juicios de protección de derechos político-electorales del ciudadano, determinó sobreseer los mismos toda vez que el 13 de noviembre de 2016 se instaló la LXIII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, y mediante sesión del 15 de noviembre siguiente, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Oaxaca realizó la declaratoria de constitución de las fracciones parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), MORENA, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido del Trabajo (PT), éstas dos últimas cuyos integrantes demandaron, sin que existiera oposición o inconformidad alguna por parte de los legisladores presentes.
Para lo cual aportaron, copia simple y certificada del acta de 15 de noviembre de 2016, relativa a sesión ordinaria del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio legal de la LXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cuyo punto II, del orden del día y su respectivo desahogo, se declararon constituidas ante dicha legislatura, las fracciones parlamentarias referidas en el párrafo anterior.
“Por lo que dicha documental hace patente la existencia de un nuevo acto, emitido por una nueva legislatura, esto es, la correspondiente a la LXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que tuvo por aprobada la constitución de las fracciones parlamentarias, incluidas las de los Partidos Acción Nacional y del Trabajo, y que en esencia, era el componente sustancial de la impugnación. Así, al resultar patente que en los casos que nos ocupan ha sobrevenido la falta de materia en los juicios, en virtud de un nuevo acto que extingue la materia del litigio, resulta conforme a derecho, sobreseer en los juicios”.
