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Improcedente, requerir dietas adeudadas a comisionado: TEPJF

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que determinó improcedente la solicitud de requerir al Comisionado Municipal el pago de las dietas adeudadas a los regidores de San Antonio de la Cal: Julieta García Martínez, Pablo Policarpo Martínez Martínez y Porfirio Antonio Méndez; y al Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas el informe solicitado sobre si ha realizado las ministraciones a este Ayuntamiento.


El órgano jurisdiccional determinó confirmar el acuerdo plenario impugnado, ya que el precedente invocado no resulta aplicable, debido que es una temática distinta al caso concreto.


“Además, por criterio de esta Sala Regional, los Comisionados Municipales Provisionales no cuentan con atribuciones para pagar las dietas adeudadas derivadas de sentencias dictadas por autoridades jurisdiccionales; de ahí que es ajustado a derecho la determinación de declarar improcedente la solicitud de los ahora promoventes”.


La resolución señala que el origen del presente juicio deriva del escrito que los ahora actores presentaron ante el tribunal electoral local, mediante el cual solicitaron que requiriera al Comisionado Municipal de San Antonio de la Cal diera cumplimiento a los pagos de dietas pendientes que un municipio adeude; y que para eso solicitaron que se requiriera al Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas para que informara si dicha institución había realizado de manera puntual la ministración de los recursos económicos de los ramos 28 y 33 que corresponden al municipio, pues en su concepto si recibía total y puntualmente lo recurso estaba en posibilidad de realizarles el pago de las dietas, tal como lo hizo en el juicio JNI/177/2017, relativo a la nulidad de elección del municipio de San Antonio Tepetlapa.


Comisionados provisionales 


Agrega que frente a esta solicitud, el magistrado instructor del tribunal electoral local determinó que no había lugar a conceder la petición de los ahora actores en razón de que los supuestos son distintos.


Por tanto, la Sala Regional determina que, de conformidad con el artículo 79, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las funciones de los comisionados provisionales se limitan a la administración de los servicios básicos del Municipio, sin que se contemple el pago de adeudos a los que fuera condenado el Ayuntamiento que representa derivados de sentencias dictadas por autoridades jurisdiccionales.


Determinación de Sala Regional


De conformidad con el artículo 79, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las funciones de los comisionados provisionales se limitan a la administración de los servicios básicos del Municipio, sin que se contemple el pago de adeudos a los que fuera condenado el Ayuntamiento que representa derivados de sentencias dictadas por autoridades jurisdiccionales.

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