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Imponen multa de $36 mil a PRD

Foto(s): Cortesía
Redacción

Oaxaca.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) impuso una multa de 36 mil 520 pesos al  candidato de la coalición “Con Rumbo y Estabilidad para Oaxaca”, José Antonio Estefan Garfias, por realizar actos anticipados de precampaña, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUPJRC 66/2016 y acumulados.


Con el voto en contra del magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, los magistrados aprobaron también imponer una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD) al acreditarse la culpa invigilando, es decir, la falta del deber de cuidado respecto de la conducta de sus militantes.


Los integrantes del órgano colegiado además señalaron que no se actualizan los actos anticipados de precampaña en el mensaje de texto enviado del número 2228122412, “porque aún con las diligencias y requerimientos por parte del personal de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), no fue posible localizar al representante legal de la empresa titular de la línea telefónica de ahí que no se recabará la información referente a la emisión del mensaje denunciado”.


Subrayaron que así opera a favor del denunciado el principio de presunción de inocencia y en consecuencia se determina que no se actualizan los actos denunciados.


Respecto a los actos denunciados consistentes en la publicación de dos notas periodísticas y de la lectura de las mismas, señalan que si bien es cierto que en ellas se hacereferencia al denunciado, también es cierto que no se advierte que se trate de actos por los cuales se pretende presentar alguna propuesta o se llame al voto. De ahí que constituyan solamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los autores de la misma.


Agregan que los mensajes publicados en la cuenta de Twitter @pepetonoestefan, no constituyen actos anticipados de precampaña, ya que de conformidad con el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que al ingresar a alguna página de Internet implica un acto volitivo a diferencia de la presentación indiscriminada como es caso de los anuncios espectaculares.


Por lo que hace a los actos que tuvieron como medio comisivo la radio y la televisión tampoco se acredita la configuración de actos anticipados de campaña, ello en virtud que del estudio de los autos se advierte que el denunciante Ignacio Santiago González ofrece como prueba, para acreditar los hechos un disco compacto en el que aparece una grabación de audio y otra de video, con los que pretende acreditar que el denunciado realizó actos anticipados al acudir a entrevistas tanto en programas de radio como de televisión; sin embargo, el medio de prueba aportado no es susceptible de generar  convicción en el juzgador por los hechos que el mismo se pretende acreditar en consideración de que se trata de un elemento que por su naturaleza es de fácil alteración, de este modo, no es posible otorgarles valor probatorio.


LA SANCIÓN


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Estatal Electoral imponer una sanción por actos anticipados de precampaña en el expediente SUPJRC 66/2016 y acumulados.

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