Para evitar que los actuales diputados locales salten como chapulines a un partido político distinto del que representan actualmente en el Congreso, en busca de la reelección, la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPEO) establece que sólo podrán ser registrados por otro instituto político si renuncian a su militancia antes de la mitad de su mandato.
El artículo 17 de la nueva ley precisa que la reelección de diputados estará sujeta a las siguientes reglas: un diputado propietario que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección a través de la misma figura, ajustándose a lo previsto en la presente ley, o bien, por un partido político siempre y cuando se afilie a este antes de la mitad de su mandato de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
Además, los diputados propietarios que hayan obtenido el triunfo como candidatos de un partido político, coalición o candidatura común, sólo podrán reelegirse como candidatos postulados por el mismo partido, o alguno de los integrantes de esa coalición o candidatura común, y podrán llevar a un suplente distinto, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, en cuyo caso podrán ser postulados por otro partido político o coalición.
También podrán ser reelectos como candidatos independientes si pierden o renuncian a su militancia antes de la mitad de su mandato y conserven dicho carácter.
