Oaxaca.- La figura de administrador municipal es inconstitucional porque atenta en contra del derecho de los ciudadanos de elegir a sus gobernantes y debe desaparecer, afirmó el representante del Partido del Trabajo ante el consejo general del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Noel García Pacheco.
Manifestó que cuando se invalida una elección o se desaparecen poderes lo que procede es nombrar un concejo de administración, que debe estar integrado por personas de la comunidad, “sin embargo como una práctica reiterada se designan administradores municipales porque sirven a intereses políticos bien definidos”.
Comentó que con la llegada de Gabino Cué al gobierno del estado se reformó la Constitución a fin de que fuera el Congreso quien designará a los administradores municipales, pero meses antes de tomar posesión el actual gobernador Alejandro Murat Hinojosa la LXII Legislatura volvió a reformar la Carta Magna para que nuevamente el titular del Ejecutivo tenga la facultad de designarlos.
“Yo creo que es más sano que los nombre el Congreso del estado porque son diversas fuerzas políticas las que tienen que cabildear para el nombramiento del administrador y dejar de lado los abusos que comenten”.
Dijo que ahora que ha regresado esa facultad al gobernador será el secretario general de gobierno, el encargado de la política interna, quien haga las propuestas al mandatario estatal para las designaciones, “entonces ahora todo depende nada más de estos dos funcionarios estatales, lo que permite la toma de decisiones discrecionales”.
Subrayó que el problema de fondo es que la figura del administrador municipal debe desaparecer y ya hay varias propuestas en el Congreso estatal para que desaparezca y en automático se nombre, como lo establece la Constitución federal, un concejo de administración.
-¿Pero tienen los administradores municipales un marco normativo para actuar?
-No está reglamentado, no vienen específicamente sus facultades u obligaciones, responsabilidades, en alguna ley o reglamento, y se ocupa por analogía la Ley Orgánica Municipal, pero ella va dirigida a un cabildo municipal, con funciones limitadas, y los administradores van regulando su actuar conforme entienden ellos la ley orgánica. Hay incertidumbre jurídica porque no hay un marco regulatorio y esto permite que cada quién actué conforme a su entender.
-¿Hay un plazo de permanencia de los administradores municipales?
-No, pueden permanecer tres años y generalmente lo que hacen es llegar a patrocinar a los grupos en conflictos para que se sigan peleando, que no haya un acuerdo y en consecuencia no haya elecciones.
García Pacheco añade que corresponde a la Auditoría Superior del Estado (ASE) vigilar el uso de los recursos entregados a los administradores municipales, “pero existía un juego de complicidades porque cuando el Congreso designaban a los administradores maniataba a la auditoría con recomendaciones políticas, ya que finalmente el órgano fiscalizador dependía de la legislatura”.
-¿Por qué es inconstitucional la figura?
-Bueno jueces de distrito han establecido al resolver juicios de amparo que la figura del administrador municipal es inconstitucional, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales; sin embargo, como han sido municipios en lo particular las sentencias protege a esos municipio, no tiene efectos generales, para ello sería necesario que el 33 por ciento de los integrantes de la legislatura interpusiera una Acción de Inconstitucionalidad o una Controversia Constitucional, para ampliar el margen de acción; pero dados los plazos, 30 días hábiles después de la aprobación de la ley, ya no proceden estos recursos, el mismo Congreso amarró bien el tema regulatorio y ya no puede ser impugnado para que obtengan beneficios amplios los municipios y no nada más quienes impugnan.
UNA RESOLUCIÓN
Al resolver el Juicio de Amparo 183/2014, interpuesto por un indígena zapoteca de Santa María Atzompa, el juez federal resolvió que la designación de un administrador municipal es contrario al principio de autodeterminación de los pueblos indígenas y contraria al texto constitucional, así como a las normas convencionales. Añadió que no consultar a la comunidad sobre la designación vulnera su sistema normativo interno o el régimen de usos y costumbres reconocido para los pueblos indígenas.
