Los trabajadores y las trabajadoras del hogar deben exigir a sus patrones el pago de su aguinaldo.
La organización civil “Hogar justo hogar” informó que éste es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual debe amparar un equivalente a 15 días de salario para aquellos trabajadores que ya tengan mínimo un año en el desempeño de sus labores, o una parte proporcional para aquellos que no hayan cumplido el año de trabajo.
Advirtió que los patrones no pueden poner excusas para no pagarlo.
“El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, expuso esta asociación civil.
En el 2017, de acuerdo con el INEGI el número de trabajadores y trabajadoras del hogar es de 2 millones 480 mil, de las cuales 99 de cada 100 laboran sin contrato escrito y la mayoría recibe como ingreso por su trabajo hasta dos salarios mínimos o menos.
NOTICIAS reveló en julio la conformación en Oaxaca del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho).
Fórmula para calcular aguinaldo
Hogar justo hogar señaló que la fórmula para calcular el monto del aguinaldo, es dividir entre dos el salario mensual, para el caso de la persona que tiene más de un año en el empleo.
Por ejemplo, un trabajador o trabajadora del hogar que perciba un salario mensual de 4 mil 200 pesos, tendrá derecho a un aguinaldo de 2 mil 100 pesos.
Los empleados domésticos que no han cumplido un año en su trabajo, tienen derecho a una parte proporcional del aguinaldo.
Esta asociación explicó que en estos casos, la trabajadora o trabajador del hogar debe su salario diario por 15, y el resultado de esta operación lo divide entre 12, que son los meses del año; y este último resultado lo multiplica por el número de meses que lleve en el empleo.
Así, por ejemplo, una empleada doméstica que tiene un salario diario de 100 pesos, y cumplió 9 meses en su trabajo, tiene derecho a mil 125 pesos de aguinaldo.
No se paga en especie
Los patrones no pueden pagar el aguinaldo en especie, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101, 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.
“El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda”, expuso, Hogar justo hogar.
