La 64 legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó reformas al Código Penal para sancionar con 8 a 14 años de prisión y multa de 600 a mil 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, a quien cometa el delito de turismo sexual infantil en la entidad.
De acuerdo al dictamen de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, se tipifica el delito de la siguiente manera: comete el delito de turismo sexual infantil quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del estado de Oaxaca, con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.
A quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de las conductas descritas anteriormente se le impondrá de 8 a 14 años de prisión y multa de 600 a mil 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.
Añade que estas penas se aplicarán sin perjuicio de lo que corresponda por la comisión de otros delitos.
También establece que las penas que resulten aplicables por los delitos previstos anteriormente se aumentarán hasta en la mitad de su mínimo y su máximo, si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeñe aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo o comisión pública e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de libertad.
Además si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo o sea tutor o curador de la víctima. Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda o custodia, régimen de visitas, convivencias, derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de esta. Y si el sujeto activo es ministro de un culto religioso.
El documento manifiesta que los derechos de niños, niñas y adolescentes y los derechos humanos son garantías legales universales que protegen a los individuos y a los grupos de acciones u omisiones que afectan su libertad y dignidad humana. Sin embargo mientras que los derechos humanos surgen como un tema recurrente en el ámbito del desarrollo nacional e internacional, los derechos de la infancia no reciben la misma atención pese al hecho de que estos derechos reconocen las necesidades especiales y las vulnerabilidades de los niños, niñas y adolescentes, por lo que su situación tiene que ser analizada de manera separada de la de los adultos.
