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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó a trans falsos de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, ambos acusados de simular ser transexuales, recuperaron sus candidaturas a Presidentes municipales de Cuilapam de Guerrero y Chalcaltongo de Hidalgo, por orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


Al resolver el juicio SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, los magistrados validaron solo los registros de estos dos candidatos trans, de los 17 que fueron sancionados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) con la cancelación de sus candidaturas por falsear sobre sus preferencias sexuales para evadir la paridad de género.


La madrugada de ayer, los integrantes de la Sala Superior resolvieron que Santos Cruz y Yair Hernández se auto adscribieron como mujeres desde el momento de su registro.


Y, argumentaron, los otros 15 candidatos sancionados pidieron su registro, inicialmente, como hombres y después solicitaron su cambio de género.


Estos candidatos de Cuilapam y Chalcatongo fueron postulados por el partido Nueva Alianza (Panal), en tanto, los otros 15 fueron registrados por el partido Movimiento Ciudadano.


El 1 de junio, el Consejo General del IEEPCO canceló las candidaturas de 17 personas, que según la conclusión del procedimiento ordinario sancionador número CQDPCE/POS/005/2018, cometieron fraude en su registro.


El magistrado Felipe Fuentes Barrera señaló que el Instituto Estatal Electoral se equivocó al cancelar estas candidaturas mediante un procedimiento sancionador, ya que dejó sin efectos su propia determinación.


En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF invalidó este procedimiento, y por su cuenta, analizó el caso.


Así concluyó que solo Santos Cruz y Yair Hernández pueden conservar sus candidaturas como trans.
 


Avisará al INE


En esta misma sentencia, el Pleno del TEPJF ordenó dar vista de este fraude al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a derecho proceda.


Advirtió dos motivos: la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible al Panal y Movimiento Ciudadano, así como a las coaliciones que éstos tienen con otros partidos políticos.
 


Que no se repita


Los magistrados de este órgano federal aseguraron que es responsabilidad de las instituciones electorales proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de candidaturas, así como la simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción.


Por ello, exigió que las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.

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