Los diputados locales Juan Vera Carrizal, Felícitas Hernández Montaño, Alejandro Aparicio Santiago, Tomás Basaldú Gutiérrez, Samuel Gurrión Matías, Carol Antonio Altamirano y Juan Iván Mendoza Reyes, que realizan campañas para ocupar otro cargo de representación popular, violan la ley al no solicitar licencia, de acuerdo a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017 y sus acumuladas 62/2017 y 82/2017, que cuestiona la validez del artículo 21 numeral I, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEO) misma que precisa que los diputados, síndicos, y regidores no requerirán separarse de sus cargos para buscar otro cargo de elección popular, la suprema corte determinó que esto es válido únicamente para la reelección.
“En otras palabras, conforme al artículo 21, numeral I, fracción II de la ley impugnada los diputados, síndicos y regidores no requerirán separarse de sus cargos, únicamente cuando pretendan ser candidatos para esas mismas posiciones en la modalidad de reelección y no para otro supuesto, pues dicha excepción debe entenderse a la luz de la finalidad de la reelección que es precisamente poner a consideración del electorado la opción política de la continuidad de esos representantes populares”.
De 90 días, el plazo
Al resolver el recurso interpuesto por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el supremo tribunal añadió que por tanto, si los diputados, síndicos y regidores buscan ser candidatos no para reelegirse, sino para buscar otra posición distinta, entonces, la excepción no aplica y deben entenderse incluidos en la regla general, en el sentido de que deben separarse de sus cargos con noventa días de anticipación a la fecha de la elección, “pues en ese supuesto no están ofreciendo al electorado la opción política de la continuidad, sino una nueva opción política, por lo que deben contender en igualdad de circunstancias con el resto de los candidatos y ciertamente no puede aceptarse que el legislador local haya buscado otorgar una ventaja injustificada a esos servidores públicos”.
Morena impugnó ante la SCJN la constitucionalidad del artículo 21 numeral I, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEO), que establece que los diputados, síndicos, y regidores no requerirán separarse de sus cargos, con el argumento de que era inequitativa esta disposición.
Y aunque el Suprema Corte consideró infundada la reclamación de Morena, preciso que la separación del cargo es obligatoria en el caso de que los diputados locales, síndicos y regidores no busquen la reelección, sino otro cargo de representación popular.
