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Decide Corte: marchas no requieren de autorización

Foto(s): Cortesía
Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- Aunque la Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional el requisito de avisar a la Policía antes de realizar una manifestación en la ciudad, resolvió que no hacerlo no vuelve ilegales las marchas ni permite a las autoridades disolverlas.


Por 6 votos contra 4, el Pleno de la Corte avaló el artículo 212 de la Ley de Movilidad, que ordena avisar 48 horas antes sobre manifestaciones con fines lícitos que puedan perturbar el tránsito en las vialidades o la paz y tranquilidad de la población.


La mayoría de ministros señaló que el aviso no es equivalente a una autorización.
 


NO HAY SANCIÓN


Además, consideraron que no hay sanción alguna para quien se manifieste sin haberlo presentado, y que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública ya obligaba a la Policía a ejecutar operativos inmediatos para garantizar la seguridad ante marchas espontáneas.
"Hay una obligación cívica de informar que voy a marchar a efecto de no perturbar a otros ciudadanos iguales que yo, que se verán afectados", dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.


Javier Láynez destacó que la regla del aviso permite a los propios manifestantes valorar si consideran necesario que la Policía sea enterada con anticipación, precisamente para que tenga tiempo de dar facilidades y prevenir a la población.


"Si das el aviso, vas a tener con certeza una repuesta de la autoridad adecuada al tipo de manifestación y la afectación a vialidades y tránsito, pero de ninguna manera el hecho de no dar el aviso le va a impedir a una persona expresar sus ideas como considere conveniente", argumentó Jorge Pardo.
 


DERECHOS DE MANIFESTANTES


En la minoría, sólo dos ministros votaron por invalidar totalmente el artículo 212, Arturo Zaldívar y Norma Piña, quienes afirmaron que el aviso en realidad es una obligación y por tanto sí califica como una autorización.


"Al exigir que la finalidad sea perfectamente lícita, se hace una distinción entre manifestaciones de manera previa a su realización, lo que va en contra de la presunción de licitud, que busca evitar discriminación en la gestión de las mismas", dijo Zaldívar.


El ministro dijo entender la necesidad de equilibrar derechos de manifestantes y terceros afectados, pero consideró que la ley es ambigua, incoherente y da lugar a arbitrariedades.
José Ramón Cossío sólo votó por anular el segundo párrafo del 212, que menciona los temas de licitud de la manifestación y posible perturbación al tránsito, mientras que Fernando Franco reiteró un voto previo en contra de toda la Ley de Movilidad.

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