El Congreso aprobó el decreto que expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, cuyo dictamen fue elaborado por las comisiones unidas de Administración Pública y del Trabajo, que presiden los diputados por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Ericel Gómez Nucamendi e Hilda Pérez Luis, respectivamente.
De acuerdo al dictamen, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca tendrá por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, en asuntos de jurisdicción local, antes de presentar demanda ante los juzgados, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello.
El mismo será un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual queda sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con una Junta de Gobierno y un titular. La junta será presidida por el secretario general de gobierno, el titular de la dirección general, es quien fungirá como secretario general; el titular de la Secretaría de la Contraloría fungirá como comisario y los titulares de las secretarías de Finanzas, Administración, Economía y la Defensoría Pública de Oaxaca fungirán como vocales.
Para la designación del director general del centro, el gobernador del estado someterá a consideración del Congreso una terna, el cual previa comparecencia de las personas propuestas realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso presentes dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Congreso no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo quien de dicha terna designe el gobernador.
En caso que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta por el gobernador, someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el gobernador del estado.
La creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca da cumplimiento al decreto por el que se reformó la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
