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Confirma Trife el comité técnico de resultados preliminares electorales de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (Cotaprep), tras revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que tumbó hace unas semanas el proceso de conformación de este órgano.


Los magistrados de este órgano federal determinaron que es el Tribunal de Oaxaca ordenó de manera equivocada al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la emisión de una nueva convocatoria abierta para la integración del Cotaprep.


Expusieron que esta determinación no era acorde al artículo 340 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), puesto que no señala como requisito que la integración tenga que realizarse a través de dicha convocatoria.


Esta autoridad jurisdiccional recordó que el INE ya había decidido que el método para la integración del Comité Asesor sería a través de invitaciones, en el entendido, expuso, que las personas designadas debían cumplir con ciertos requisitos, como lo son: tener experiencia en estadística; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones y ciencia política.


La Sala Regional Xalapa resolvió este asunto en el juicio ciudadano 108, iniciado por Jazmín Aquino Cruz, que es una de las tres integrantes del COTAPREP afectadas por la sentencia del TEEO.


NOTICIAS reveló que, los magistrados del TEEO acusaron opacidad por parte del IEEPCO para elegir a las tres personas que integran el COTAPREP, ya que, expusieron, no hicieron una convocatoria abierta para que varios ciudadanos interesados participaran.
 


Y dudan de quejosa


En este mismo caso, la Sala Xalapa ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que emita una nueva sentencia en la cual se aboque al estudio del impedimento de Jazmín Aquino para integrar el Comité y determine lo que en derecho proceda.


Esta inconformidad fue presentada por el Partido del Trabajo, a través del juicio de revisión constitucional electoral 34, en el cual plantea la omisión del TEEO de pronunciarse respecto al impedimento decretado por el IEEPCO para que Jazmín Aquino Cruz pudiera ser designada como integrante del COTAPREP, ya que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Reglamento de Elecciones y el 126 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.


“Se determinó que si bien la autoridad responsable (TEEO) fue omisa, ello derivó del efecto de la resolución que emitió”, expuso.

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