SAN RAYMUNDO JALPAN, Oax.- El diputado del Movimiento Ciudadano, Ericel Gómez Nucamendi presentó ayer ante el Pleno de la 62 Legislatura local una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
El legislador sostuvo que la experiencia cotidiana y el afán de conseguir una justicia pronta y expedita, ponen de manifiesto la creación de un proceso atípico donde dos o más partes tienen un conflicto de derecho o intereses y arriban a un acuerdo extrajudicial, por instrumento público o privado, y lo someten unilateral o bilateralmente a consideración jurisdiccional para su homologación.
Ello, es investido a autoridad de sentencia para que el avenimiento de derechos alcance autoridad de cosa juzgada y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el acuerdo, puedan ser exigidas por el procedimiento de ejecución de sentencia, asentó.
Este acuerdo de voluntades –dijo–, por el que dos o más personas buscan evitar o poner fin a un conflicto o litigio, estableciendo sus derechos u obligaciones de forma definitiva, posee calidad de cosa juzgada sobre el contenido y alcance de los derechos y obligaciones que han sido definidos en un acuerdo transaccional, teniendo como ventaja que se pacta por adelantado el resultado que se persigue, estando conforme con el procedimiento a seguir para el cumplimiento de dicho contrato.
Puso como ejemplo, una desocupación y entrega de algún predio, por lo que el desalojo de un inquilino que se niega a salir es más sencilla ya que sólo se requiere presentar el convenio para su ejecución ante el juez, quien primero otorgará un plazo para que el inquilino desaloje voluntariamente y de no hacerlo posteriormente pedirá el auxilio de la fuerza pública.
No obstante, destacó que en Oaxaca, a pesar de la trascendencia jurídica del acto de otorgar autoridad de sentencia a un acuerdo de partes, la cuestión encuentra diferentes circunstancias difíciles para operar esta forma de solución de conflictos en forma anticipada a fin de prevenir acciones futuras debido a la falta de conciencia jurídica y al desfase de dicha figura, así como a la falta de actualización en relación a tiempos y definiciones jurídicas.
De esta manera, subrayó que el convenio necesita estar aprobado y homologado por un juez de lo Civil mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria o por medios alternativos, para exigir su cumplimiento forzoso.
Además, mencionó que el derecho y el orden jurídico son cambiantes y deben transformarse conforme a las necesidades de la sociedad.
Ante esto, Gómez Nucamendi dijo que el sistema judicial en la entidad no debe ser la excepción y por tanto, debe estar siempre con miras a alcanzar una mejor administración e impartición de justicia, para cumplir cabalmente con el mandato constitucional de brindar una justicia pronta y expedita.
Las jurisdicciones voluntarias, la homologación de contratos y los convenios transaccionales en vía de jurisdicción voluntaria, deben ser eficaces y mayormente usados por las personas que soliciten certeza y rapidez en la justicia, terminó.
