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Atan trámites municipales de Oaxaca al RFC

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Con el fin de diminuir la informalidad en actividades empresariales, las autoridades municipales de la entidad en el presente ejercicio fiscal solo podrán expedir licencias, permisos, autorizaciones o refrendos, previa presentación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando se trate de funcionamiento o instalación de comercios, diversiones, bailes y espectáculos públicos, previo dictamen de las comisiones respectivas.


De acuerdo a la reforma a la fracción XVIII, del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, aprobada por la 63 legislatura, exigir la presentación del RFC a las personas físicas o morales que pretendan instalar comercios, diversiones, bailes y espectáculos, contribuirá a que las autoridades municipales se incorporen al programa federal para disminuir la informalidad en actividades empresariales, y se fortalezca las haciendas públicas con establecimientos formales que permitan una mayor y mejor gestión fiscal.


El dictamen subraya que con la incorporación de empresas a la formalidad, se propicia la incorporación a los trabajadores que laboren en ellas a la formalidad y puedan gozar de los beneficios de la seguridad social, ya que con datos al tercer trimestre de 2017 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Oaxaca tiene una tasa de informalidad laboral del 81.5 por ciento, lo que coloca a la entidad en el último lugar de las 32 entidades federativas en materia de informalidad laboral.


Además, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a los usuarios del sistema financiero y evitar en lo subsecuente los fraudes que se ocasionan a la población de los municipios por una adecuada regulación en el otorgamiento de licencias, permisos autorizaciones o refrendos para la instalación y funcionamiento de instituciones que brindan servicios de ahorro (casas de ahorro), se estima necesario establecer que para el otorgamiento de dichas autorizaciones será requisito indispensable exhibir la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; considerando, que para el caso de que la autoridad municipal advierta que no se cuenta con dicha autorización, deberá negar e informar esta circunstancia a la referida Comisión para los efectos que correspondan.


La nueva redacción del artículo 68 de la ley de orgánica municipal, establece ahora que el presidente municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:


Tratándose de solicitudes de expedición de licencias para el funcionamiento de cualquier entidad financiera, adicional a lo señalado en el párrafo anterior, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Cuando no se cuente con la autorización de la comisión antes citada, se negará la expedición de licencia, además de notificar de lo anterior a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para los efectos legales que correspondan.

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