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Amplían menú para extinción de dominio en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 64 legislatura del estado aprobó la reforma a la fracción II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por el que se amplía el catálogo de delitos en materia de extinción de dominio al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, abuso de autoridad, colusión de servidores públicos, tráfico de influencias, concusión, intimidación y ejercicio abusivo de funciones.


El dictamen establece que la figura de extinción de dominio no se contraviene con el marco de respeto a los derechos humanos, por el contrario posibilita un contexto de seguridad jurídica y garantías que el país exige.


Agrega que la propuesta deja claro que la ampliación del catálogo de delitos para la aplicación de la extinción de dominio instituye en el ámbito federal como en el local que el negocio del crimen no es opción para nadie. Aunado a que el estado puede hacerse de recursos económicos, se reduce la inseguridad y, sobre todo, se apoya a la víctima del delito; de ahí la necesidad de realizar una reforma a la fracción II del artículo 6 de la Constitución local.


Manifiesta que también se advierte la necesidad y urgencia de fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los hechos de corrupción, como base estratégica de seguridad pública y procuración de justicia.


“A juicio de los integrantes de esta comisión de puntos constitucionales se consideró procedente las adecuaciones planteadas en la iniciativa. Lo procedente deriva en que tienen como finalidad fortalecer las acciones legales enfocadas al combate a la corrupción, pues se plantea ampliar el catálogo de delitos respecto a la procedencia de la figura de extinción de dominio a los delitos relacionado con actos de corrupción cometidos por los servidores públicos, lo que viene a causar un daño a la hacienda pública del estado y los municipios”.


Subraya que de ahí que ampliar el procedimiento para extinguir el dominio de los bienes que sean producto de los actos de corrupción (que antes se reservaban para algunos delitos de alto impacto como secuestro o trata de personas), se considera correcto, pues no contraria al espíritu de las reformas que implementa el Sistema Nacional Anticorrupción, ni el Sistema Estatal Anticorrupción, sino por el contrario, lo fortalecen.


Apunta que para nadie es ajeno que la figura de extinción de dominio tiene como génesis los delitos cometidos por la delincuencia organizada y que se enfocan al resarcimiento de los daños cometidos en contra de particulares, sin embargo, lo anterior no es óbice para que dicha figura jurídica también pueda implementarse para el caso de algún servidor público sancionado penalmente por actos de corrupción.

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