Con las reformas aprobadas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), por parte de la Cámara de Diputados federal, se asignan nuevas responsabilidades a los notarios públicos y corredores públicos, toda vez que se les impone la obligación de aplicar procesos de debida diligencia, especialmente en la identificación de beneficiarios finales, con posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento.
En el tema de la actividad vulnerable de fe pública a los notarios públicos y corredores aplica a cualquiera de los actos u operaciones celebrados ante ellos, incluyendo las protocolizaciones. Cabe señalar, que en México los notarios y corredores públicos gozan de fe pública, por lo que todas las actividades que llevan a cabo tienen un alto nivel de credibilidad e impacto. A esta cualidad que en sí misma implica una enorme responsabilidad, se suma que algunos de los servicios que ofrecen a sus clientes les obligan al cumplimiento de otros tanto de deberes en prevención de lavado de dinero. Esto se debe a que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita estipula claramente que la fe pública ejercida en México preferentemente por notarios y corredores públicos, es considerada como actividad vulnerable. Porque el notario y el corredor son títulos, los servicios de fe pública es lo que se considera una actividad vulnerable.
Además, se modifican los umbrales de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, de tal manera que ahora se establecen de 16,000 a 8,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) (es decir de 1 millón 810 mil 240 pesos a 905 mil 120 pesos); y siempre serán objeto de aviso la constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
También se modifican los umbrales para la constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, de 8,025 a 4,000 UMAS, es decir 907 mil 948 pesos con 50 centavos a 452 mil 560 pesos.
Asimismo, se endurecen las sanciones administrativas y penales. Destaca la revocación de permisos y la penalización de prestanombres o cómplices en operaciones ilícitas.
De igual manera, se profundiza la obligación de identificar al beneficiario controlador en todas las actividades vulnerables. Para personas morales se hace obligatorio recabar documentación que permita identificar a su beneficiario controlador. Esto fortalece la trazabilidad de los recursos y el monitoreo de los verdaderos titulares de las operaciones financieras.
Se introduce la definición de PEP (Personas Políticamente Expuestas) y la obligación de aplicar medidas reforzadas de monitoreo, a través de políticas internas específicas y herramientas tecnológicas que permitan su identificación y seguimiento.
Los sujetos obligados deberán llevar a cabo una evaluación con un Enfoque Basado en Riesgos, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus riesgos. Además, define al concepto de riesgo como la probabilidad de que se utilice a las actividades vulnerables para blanqueo de capitales; y se equipara la presentación de informes sin operaciones a la presentación de avisos, imponiendo la misma sanción de más de 1 millón de pesos por omisión en la presentación del informe sin operaciones.
En caso de sospecha o indicios de que los recursos involucrados en una operación pudieran estar relacionados con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se deberá presentar el aviso correspondiente dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se genere la sospecha o se tenga conocimiento de la información, incluso si la operación no se concreta.
Además, será obligatorio implementar tecnología de análisis en tiempo real para detectar y reaccionar ante transacciones que representen un riesgo. Estos mecanismos automatizados apoyarán con un monitoreo permanente de los actos u operaciones de los clientes respecto a su perfil transaccional y dar un seguimiento intensificado a las Personas Políticamente Expuestas o de alto riesgo.
Reformas a la LFPIORP
- Umbrales de transmisión o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles:
- Anteriormente: 16,000 UMAS (equivalente a $1,810,240 pesos).
- Ahora: 8,000 UMAS (equivalente a $905,120 pesos).
Esto significa que el umbral se reduce a la mitad.
- Umbrales para Constitución o Modificación de Fideicomisos Traslativos de Dominio o de Garantía sobre Inmuebles:
- Anteriormente: 8,025 UMAS (equivalente a $907,948.50 pesos).
- Ahora: 4,000 UMAS (equivalente a $452,560 pesos).
También se reduce aproximadamente a la mitad.
- Sanción por Omisión en la Presentación de Informe sin Operaciones:
Más de $1 millón de pesos.
- Plazo para Presentar Avisos en Caso de Sospecha:
- 24 horas siguientes al momento en que se genere la sospecha o se tenga conocimiento de la información, incluso si la operación no se concreta.
Responsabilidades y obligaciones
- Mayor Debida Diligencia: Notarios y corredores públicos ahora deben aplicar procesos más rigurosos de debida diligencia, especialmente en la identificación de beneficiarios finales. El incumplimiento puede acarrear sanciones.
- Actividad Vulnerable: La fe pública ejercida por notarios y corredores públicos se ratifica como una actividad vulnerable ante el lavado de dinero, abarcando cualquier acto u operación celebrada ante ellos, incluidas las protocolizaciones.
- Identificación del Beneficiario Controlador: Se profundiza la obligación de identificar al beneficiario controlador en todas las actividades vulnerables. Para personas morales, es obligatorio recabar documentación que permita su identificación, fortaleciendo la trazabilidad de los recursos.
- Definición y Monitoreo de PEP (Personas Políticamente Expuestas): Se introduce formalmente la definición de PEP, y se exige la aplicación de medidas reforzadas de monitoreo a través de políticas internas y herramientas tecnológicas para su identificación y seguimiento.
- Enfoque Basado en Riesgos: Los sujetos obligados deben realizar una evaluación con un Enfoque Basado en Riesgos para identificar, analizar, entender y mitigar los riesgos de que las actividades vulnerables se usen para el blanqueo de capitales.
- Avisos por Sospecha: En caso de sospecha o indicios de relación con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se debe presentar el aviso correspondiente en un plazo de 24 horas, incluso si la operación no se concreta.
- Tecnología de Análisis en Tiempo Real: Es obligatorio implementar tecnología para detectar y reaccionar ante transacciones de riesgo, apoyando un monitoreo permanente del perfil transaccional de los clientes y un seguimiento intensificado de PEP o personas de alto riesgo.
