Aunque el trabajo puede ser una bendición, el retiro y el descanso también son necesidades, dependiendo de las condiciones de cada trabajador o trabajadora. Es por eso que te aclaramos lo que dice la ley en México al respecto.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que se puede comenzar a trabajar a partir de los 15 años de edad, con algunas limitantes, pero en caso contrario ¿existe una edad máxima?
El portal msn publicó que de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir de los 65 años de edad un trabajador en México puede retirarse del trabajo y tendrá derecho a recibir una pensión de vejez del 100%.
No obstante que existen edades para que los empleados se retiren, la ley no establece una fecha límite para que se trabaje, mientras tenga la capacidad física y mental para desempeñar sus actividades.
No obstante, existen algunas empresas que ofrecen la jubilación obligatoria a cierta edad (que es los 65 años, cuando se alcanza la edad para obtener la jubilación por vejez), por políticas internas.
¿Se puede jubilar antes de los 65 años?
Un trabajador o trabajadora puede jubilarse a partir de los 60 años de edad; sin embargo tendrá algunas desventajas, como no obtener una pensión completa.
El IMSS establece que dependiendo de la edad en la que se quiera pensionar, se recibirán los siguientes montos:
- 60 años: 75%
- 61 años: 80%
- 62 años: 85%
- 63 años: 90%
- 64 años: 95%
- 64 años, 6 meses, más 1 día: 100%
Otros requisitos
Además de tener por lo menos los 60 años cumplidos, los trabajadores que deseen pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, deberán tener cumplidas en 2025 al menos 850 semanas de cotización ante el IMSS.
A su vez, si está en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener 60 años cumplidos al solicitar la pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Estar privado de un trabajo remunerado.
- Haber estado inscrito en IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tener registradas ante el IMSS al menos 500 semanas de cotización.
- Estar vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley.
- Régimen de la Ley del Seguro Social 1997.
Es necesario señalar que estas condiciones sólo operan para los trabajadores y trabajadoras que laboran para el sector privado, pues quienes lo hacen en instituciones de gobierno municipal, estatal o federal generalmente pertenecen a una delegación sindical y están amparados por un contrato colectivo de trabajo. A su vez, poseen salarios diferentes y sus retiros pueden ser anticipados dependiendo de los años que han trabajado.
