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Rubén Vasconcelos, el segundo fiscal que renuncia durante el actual Gobierno de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El fiscal general del estado, Rubén Vasconcelos Méndez renunció ayer a su cargo, a través de un oficio entregado al presidente de la 64 Legislatura, Arsenio Lorenzo Mejía García.


Con ello se convierte en el segundo fiscal general que renuncia de manera consecutiva en esta administración gubernamental, toda vez que el 24 de abril del 2017 el entonces fiscal general Héctor Joaquín Carrillo Ruiz también presentó su renuncia cuando aún no se cumplía con el periodo para el cual fue designado por el Congreso estatal, como en el caso también de Vasconcelos Méndez.


En su renuncia, que el mismo exfuncionario dio a conocer a través de las redes sociales, manifestó que “ha sido un honor servir durante estos años a Oaxaca con responsabilidad, honestidad y profesionalismo, contribuyendo así a la consolidación del sistema de justicia y el Estado de Derecho en nuestra entidad”.


En búsqueda de sucesor 


El Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España, fue electo fiscal general del estado el 12 de marzo del 2017 y de acuerdo al artículo 114 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, duraría en su encargo siete años, pero en este caso renunció sin cumplir siquiera la mitad de este periodo.


La misma carta magna precisa que a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Congreso contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes, la cual enviará al Ejecutivo del estado.


Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido.


Recibida la lista, dentro de los diez días siguientes el titular del Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso.


El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.


En caso de que el ejecutivo no envíe la terna a la que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que elabore el Congreso, mismo que será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.


Si el Congreso no hace la designación en los plazos que se establecen o rechaza la terna, el Ejecutivo designará al fiscal general de entre los candidatos que integran la lista o, en su caso, la terna respectiva.

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