“Esta emergencia sanitaria ha tenido una importante repercusión en todos los ámbitos públicos y privados, donde la administración e impartición de justicia no son la excepción”, así lo expuso durante el foro en línea Humanizando la Justicia, el magistrado Gerardo Adelfo Carmona Castillo, presidente de la Segunda Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJO).
Comentó que desde el inicio de la pandemia por COVID-19, para equilibrar el acceso a la justicia y salvaguardar la salud de las y los trabajadores y de las personas usuarias, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de manera conjunta acordaron una serie de acuerdos e implementaron acciones para proteger a los grupos que históricamente han sido más vulnerables y a las personas privadas de su libertad.
En este sentido, manifestó que el Poder Judicial del Estado por instrucción de su titular, magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, en coordinación con instituciones ha venido gestionando acciones y analizando diversos expedientes por delito y conducta de personas privadas de su libertad próximas a finiquitar su pena de prisión por razones humanitarias ante la crisis de salud por el coronavirus. Hasta el 9 de julio se han examinado un aproximado de 102 casos.
El jurista explicó que el sistema penitenciario no está diseñado únicamente para hacer efectiva una sanción que impuso una jueza o juez, sino que tiene otras finalidades que prevé la máxima ley en el país que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lograr que la persona a quien se le dictó una sentencia condenatoria se integre nuevamente a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Por ello, para hacer realidad el principio de reinserción social, el magistrado Carmona Castillo señaló que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece un sistema de beneficios preliberacionales como la libertad anticipada y los requerimientos que se deben cumplir para solicitarla.
Entre estos requisitos, dijo que se encuentran: que no se le haya dictado una sentencia condenatoria firme; no debe existir un riesgo objetivo y razonable al lograr su libertad que atente contra la víctima, ofendido, testigos o contra la sociedad; haber observado buena conducta durante su internamiento y desarrollado el plan de actividades desde que empezó a cumplir la pena de prisión impuesta; haber cubierto la reparación del daño y la multa.
Además, no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y que haya cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos. Asimismo, indicó que no gozarán de la libertad anticipada las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
El procedimiento para solicitar la libertad anticipada consiste en gestionarla ante la jueza o juez de ejecución penal quien al recibirla deberá dictar un acuerdo por escrito dentro de las setenta y dos horas para darle trámite, sin embargo la juzgadora o juzgador puede admitirla o desechar la solicitud por improcedente.
