A pesar de que en Oaxaca se registran actos como la facturación falsa, que constituye el delito de lavado de dinero, en la entidad no se encuentra tipificado este ilícito, por lo que no se puede proceder en contra de los infractores de la ley, afirmó el titular de la Fiscalía Especializada Especializada en Combate a la Corrupción, Jorge Emilio Iruegas Álvarez.
Manifestó que por esta razón es importante que los integrantes de la 64 Legislatura estatal lleven a cabo reformas al Código Penal del estado y establezcan sanciones para quienes cometan este ilícito.
“El delito de lavado de dinero no está tipificado como una conducta delictiva en Oaxaca, el Código Penal no lo contempla, a pesar de que técnicamente son operaciones con recursos de procedencia ilícita, que es obviamente utilizar el tracto financiero o la simulación en compras o ventas para recursos de procedencia ilegal hacerlos legales”.
Subrayó que en el estado no existe el delito de lavar recursos de procedencia ilícita, a pesar de que es una tema importante.
“En diversas ocasiones del 2018 y este año he hecho la moción y la mención para que se proponga tipificarlo en el estado; lamentablemente, hasta ahora no se ha presentado una iniciativa de reforma al Código Penal a fin de establecer su tipo y su sanción”.
Respecto a la detección de este tipo de conductas, el Fiscal Anticorrupción no descartó que pudieran presentarse en la entidad y de ser así, "serían de competencia federal", ya que si es estatal, "no habría forma de investigarlo y perseguirlo porque no es delito".
Al ser cuestionado sobre las denuncias públicas que existen sobre empresas que emiten facturas falsas, pero aún así no se procede contra de ellas, indicó que "podrían configurar algún tipo de defraudación fiscal en el estado o algún delito de ejercicio indebido por la simulación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía Anticorrupción, pero no como tal, ya que el lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita no son considerados delito en Oaxaca.
Lo que dice la ley
Iruegas Álvarez señaló que el tipo penal del delito de lavado de dinero se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y se tipifica como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y terrorismo).
Añadió que el objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Explicó que las etapas del lavado de dinero son: colocación, donde el lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero; ejemplo: depósitos bancarios en efectivo e inversión en instrumentos financieros, así como la estratificación que implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo (transferencias bancarias, compra de bienes raíces o bienes de lujo; y reinserción de los fondos ilegales en la economía), la integración donde los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados (red de empresas de fachada, la venta de un yate que se adquirió en la etapa de estratificación).
RECURSOS ILÍCITOS GENERADOS POR:
Tráfico de drogas
Contrabando de armas
Corrupción
Fraude
Prostitución
Extorsión
Piratería
Terrorismo
