Las resoluciones y sentencias con perspectiva de género forman parte de una estrategia que combate la impunidad, discriminación, prejuicios, estereotipos y la desigualdad, ya que permiten visibilizar que las violaciones a los derechos humanos, sobre todo de mujeres, se previenen, reconocen y reparan, coadyuvando así a la construcción de un estado democrático de derecho en donde impera el orden, la paz y la armonía social.
Al señalar lo anterior, el titular del Poder Judicial, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, destacó que esta institución ha establecido mecanismos de prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la violencia en contra de las mujeres y de protección a los menores, dirigidos a diversas instancias y a servidoras y servidores públicos de la Judicatura estatal, en materia civil, familiar y penal, tanto del sistema mixto o tradicional, como del sistema penal acusatorio.
Muestra de ello, indicó, es el Acuerdo General 15/2013 relativo a la observancia de la Alerta Temprana, cuyo objetivo es impartir justicia de manera diligente; resolviendo pronta, oportuna y expedita, los juicios y/o procedimientos en los que intervengan mujeres, niñas y niños, a fin de evitar la revictimización con motivo de las dilaciones y violaciones a sus derechos humanos.
Asimismo, impone al agresor la obligatoriedad de participar en los programas de reeducación integral, el tratamiento de adicciones, cuando el uso de sustancias esté relacionado con la violencia y cuando legalmente proceda; además de que determina que se dicten las órdenes de protección de emergencia, preventivas o de naturaleza civil, que soliciten las víctimas, considerando las circunstancias de vulnerabilidad de cualquier forma y tipo de violencia hacia la mujer.
El magistrado Lagunas Riveras explicó que dicho acuerdo también establece que se debe asegurar a las mujeres indígenas y extranjeras, que no hablen o entiendan suficientemente el castellano, tengan el acompañamiento de un intérprete o traductor en su idioma o lengua en todos los momentos procesales, y que los registros, documentos, diagnósticos, partes médicos y peritajes provenientes de instituciones públicas expedidos a mujeres “víctimas de violencia” sirvan como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales.
