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Juicios orales, la presunción de inocencia

Foto(s): Cortesía
Redacción

Oaxaca.- El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, de la que Oaxaca es pionera en su aplicación, no desaparece, ni limita el ejercicio periodístico, sólo lo regula, precisó el periodista mexicano Omar Sánchez de Tagle, mientras que el jurista oaxaqueño Jahaziel  Reyes Loaeza, dejó en claro que las mujeres y los hombres que ejercen el periodístico deberán tener sumo cuidado en su desempeño profesional para no violentar el nuevo marco legal que puede derivar en demandas de tipo civil para la reparación del daño.


El Secretario Ejecutivo Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca, explicó que el nuevo modelo de justicia penal, es garantista en favor de todos los ciudadanos y la presunción de inocencia no es sinónimo de impunidad.


Por la presunción de inocencia que privilegia el nuevo modelo de Justicia, el papel de los medios de información será de elemental importancia, y por el interés del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Alfredo Lagunas Rivera, de proporcionar información clara y precisa de este nuevo modelo penal a los periodistas oaxaqueños, comentó el doctor en derecho, y agregó:


“A diferencia del sistema de justicia tradicional, que los jueces podían proporcionar a los representantes de los medios información datos de las personas presuntamente responsables de uno o varios delitos, e incluso permitir la toma de placas fotográficas a los presuntos culpables, en el nuevo modelo de Justicia, los jueces presumirán siempre la inocencia de los involucrados y reservarán la información”.


Hay límites


Si un juez viola la secrecía de un caso y un medio difunde información contrario a lo que dispone la nueva disposición judicial, habrá sanciones. El primero sería sujeto de una investigación y el periodista que publicó la información podría enfrentar una demanda de tipo civil para la reparación del daño.


De acuerdo al Programa Pro Justicia de USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) entregado por el Poder Judicial del Estado a los periodistas oaxaqueños, con la entrada en vigor del nuevo modelo de justicia se terminan los calificativos que en algunos medios de información se aplicaban a los imputados al amparo del sistema inquisitivo.


Las demandas por reparación de daño moral que se siguen por la vía civil, serían contra aquellos comunicadores que, sin pruebas en la mano, desde un micrófono o un medio de información impreso, estarían denostando la imagen de un servidor público, representantes popular o un particular.


Si por ejemplo, el denostado o afectado en su moral y en su familia, es un diputado, por un comentarista de radio que no tiene bases o pruebas fehacientes para respaldar sus críticas y solamente las expresa, a partir de supuestos, el legislador, a través de su cuerpo jurídico puede demandar por daño moral al reportero y a la empresa. Este tipo de demandas por la vía civil culmina con una indemnización.


ENTRE LO LEGAL Y LO PENAL


Jahaziel Reyes Loaeza, expone que en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, los reporteros de asuntos policiacos no podrán llamar delincuente a una persona si antes no es presentada ante el Juez de Control, que es el primero en conocer del caso. El reportero no puede llamarle delincuente a una persona, aun cuando aquel haya sido detenido en flagrancia.


El nuevo sistema de justicia penal que privilegia la presunción de inocencia, es muy claro en el Derecho a la Intimidad y Privacidad. El ordenamiento expresa: “En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales.


Inquisitorio y acusatorio, un abismo


Mientras que en el Sistema Mixto o Inquisitivo, se abusa de la prisión preventiva, como regla general y no como excepción, en el Sistema Acusatorio Oral, la prisión preventiva es una medida de excepción y sólo como medida cautelar en los casos más gravosos.


Con la finalidad de poner al alcance de los ciudadanos las bondades del nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, e ilustrar sobre las marcadas diferencias con el modelo tradicional, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, dio a conocer los siguientes comparativos:


SISTEMA MIXTO O INQUISITIVO


1.-Violaciones sistemáticas a la presunción de inocencia. el imputado es considerado objeto de la persecución penal.


2.-Se rige por escritos y gruesos expedientes elaborados por los Ministerios Públicos y los propios Juzgados.


3.-El imputado es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de documentos.


4.-En los escritos se limita el derecho a la Defensa y la participación directa de la víctima.


5.-El mismo Juez lleva todo el proceso.


6.-Se confunden o se asumen por una sola institución las facultades de investigación, acusación y juzgamiento.


7.-Se basa en que las acusaciones son confidenciales, y su contenido se guarda en documentos escritos.


8.-Se privilegia el formalismo en las acusaciones, en las que con frecuencia pesan más las formas que el fondo de las acusaciones y las pruebas aportadas.


9.-Hay un gran número de registros para cada caso que tiene valor probatorio pleno.


10.-Se abusa de la prision preventiva, como regla general y no como excepción .


11.-En la etapa de investigación prepondera fuertemente  el principio de legalidad.


SISTEMA ACUSATORIO ORAL


1.-La presunción de inocencia es la base del sistema. El imputado es considerado en su calidad de persona y es tratado siempre como inocente.


2.-Se rige por un sistema oral y de audiencias en presencia de un Juez.


3.-El imputado es un sujeto de derechos a quien se le escucha para ser juzgado por un sistema humanista.


4.-Los procesos garantizan en igualdad de condiciones la particicion del acusado y la víctima.


5.-El Juez de Control se encarga de de las etapas previas al juicio. El Juez Oral preside la audiencia del Juicio.


6.-Se separan claramente tales facultades de investigación, acusación, proceso y juzgamiento.


7.-Se adopta la forma oral y se realizan audiencias públicas debidamente reglamentadas.


8.-Se privilegia el acceso transparente a la justici y simplifica los procedimientos para las partes involucradas.


9.-Existe una carpeta de investigación más concisa, cuyo contenido es lo que será sometido a la contradicción de acusaciones y Defensa.


10.-La prisión  preventiva es una media de excepción y sólo como medida cautelar en los casos más gravosos.


11.-En la etapa de investigación prepondera el principio de oportunidad

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