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Demanda de dote prometida por Andrés Vasques a Juan Manuel de Angulo Indio

Carátula del documento de la demanda legal interpuesta por Juan Manuel de Angulo contra Andrés Vasques referente a una dote prometida.
Foto(s): Cortesía
Redacción

Por Danahí Monserrat Hernández Pérez / Colaboradora

 

En el siglo XVII en la Nueva España, las dotes matrimoniales eran una institución legal y social fundamental, que combinaba aspectos económicos y religiosos, regidos por el Derecho Castellano. La dote consistía en los bienes que la familia de la novia aportaba al matrimonio, los cuales podrían ser propiedades, dinero, joyas, muebles, ropa, ganado, etc. Era una forma crucial de trasferencia de la riqueza familiar y un factor determinante en la nueva posición social de la nueva pareja. Una dote generosa podía garantizar alianzas con familias de prestigio.

En algunas culturas aún hoy en día, la dote le proporciona a la novia cierta seguridad dentro del matrimonio, ya que garantiza su bienestar, y en caso de que su marido la maltrate, le sea infiel o viole alguna clausula estipulada, el hombre debe devolver la dote a la familia de la mujer. En la época colonial, legalmente en muchos estados novohispanos, el marido administraba los bienes dotales y debía gestionarlos en favor del hogar. Sin embargo, algunas mujeres de familias influyentes negociaban contratos que les permitían conservar ciertos derechos sobre sus bienes; así, en caso de viudez o separación, la mujer podía recuperar la dote, aunque esto dependía de las circunstancias y de las leyes locales.

En los repositorios del AGEO, caja 05, expediente 17, del fondo Justicia, sección Civil, serie Esponsales y dotes, encontramos un documento que nos habla sobre una demanda interpuesta el 14 de febrero de 1693 por un hombre llamado Juan Manuel de Angulo, indio natural, a su suegro, el señor Andrés Vasques; en la cual le pide que le pague la cantidad de trescientos pesos en plata por haber contraído matrimonio con su hija legítima María Vasques. El afectado asegura que dicha cantidad le fue prometida en dote y que le ha requerido a su suegro durante un tiempo de más de dos años. Aclara que su mujer ha muerto y se le quedó a su cuidado su hijo pequeño, que ha hecho el funeral y entierro con bastante empeño.

Debido a lo anterior, le hacen una citación al señor Andrés Vasques el día 16 de febrero del mismo año, en la cual, él responde que de esa fecha habrán pasado 5 meses desde el fallecimiento de su hija; que es verdad que su “hierno” le demanda diciendo que es deudor de 300 pesos en reales, que se presentó en su morada a “hacer pleito”, dice que no es posible probar tal deuda, y que no es posible mandar lo que no tenía cuando ocurrió dicho casamiento por tener tantas hijas; además señala que él pretendió a su hija sabiendo que no recibiría nada a cambio y él se la dio. Finalmente dice que ya muerta su hija, no hay nada que lo vincule a aquel hombre.

Al demandante le dan 6 días para justificar su demanda.

En la contestación él dice: “…Mi suegro no se puede excusar con el pretexto de tener muchas hijas, pues mi mujer fue una hija legítima de él y según el derecho la deben dotar de acuerdo al caudal, el cual actualmente suma de 4000 a 5000 pesos y la dote debe ser proporcional…”

Además, agrega que él vio por su hijo, el cual murió 20 días después de muerta su madre, el cual fue su heredero y gastó todo su dinero en el funeral.

Lo anterior es bastante curioso, ya que en la primer demanda el señor Juan Manuel, da a entender que su hijo seguía con vida, pero esta segunda vez aclara que su hijo falleció al poco tiempo de su esposa.

Hacen otra citación en agosto de 1693 a un abogado llamado Lic. Don Pedro de Olivera Pardo, en calidad de testigo de los hechos, el cual, después de jurar decir verdad, refiere que él sabe que el señor Andrés Vasques le compró al capitán Joseph Meza un vestido azul de lana que era de su primera esposa para su hija, que en repetidas ocasiones el señor Andrés hizo público que a su hija le tocaba quedarse con una casa y un terreno de siembra al lado de la casa, el cual fue labrado para su posterior posesión, pero que cuando se celebró el casamiento solo les dio un “adherente de cama” que consistía en “dos sábanas de elegante”, una sobrecama, un “San Jermo” (San Jerónimo) y una imagen de nuestra señora la Virgen de Guadalupe pequeña, pero que no se le dio otra cosa de dote al señor Juan Manuel de Angulo. Refiere que no sabe porque el señor Andrés no cumplió “la manda” de entregar aquella casa prometida, ya que repite: “era el terreno para una futura nieta”.

Lamentablemente no tenemos más datos respecto a este suceso, ya que la documentación que existe, se ha quedado hasta la última citación mencionada. Sin embargo, nos da información clara de las costumbres de la época y de los problemas cotidianos que vivían las personas en ese entonces.

Documentos como estos que relatan la vida de las personas, acontecimientos importantes y demás temas de interés general se resguardan en los repositorios del Archivo Histórico del AGEO, si quieres conocer más, te invitamos a visitarnos, conocer nuestras instalaciones y explorar nuestros archivos y fondos documentales.

IMÁGENES:

1. Caratula de la demanda promovida por Juan Manuel de Angulo contra Andrés Vasques, por una dote prometida

2. Solicitud de demanda promovida por Juan Manuel de Angulo

3. Notificación y citación a Andrés Vasques

4. Notificación de auto a Juan Manuel de Angulo

5. Información y testimonio de fray  Blas de Arjona

6. Testigo Domingo de Pinos

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