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No podrán escoger prisión procesados por delincuencia organizada: SCJN

La SCJN concluyó que una persona solo puede gozar del derecho a compurgar la pena impuesta en un centro de reclusión cercano a su domicilio si ha sido sentenciada por delitos distintos a los de delincuencia organizada.
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Israel García Reyes

Este jueves se dio a conocer que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas sujetas a prisión preventiva y procesadas por delitos de delincuencia organizada no tienen derecho a ser recluidas en un centro de internamiento especial, cercano a su domicilio o comunidad, durante el desahogo de su procedimiento judicial.

La resolución se dio después de que una persona que se le impuso prisión preventiva por el delito de delincuencia organizada interpusiera un amparo indirecto en contra de la negativa a su solicitud para ser trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social más cercano a su domicilio, por lo que recurrió al Tribunal Unitario de Amparo, el cual negó la protección federal. Nuevamente, el imputado interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Corte, misma que rechazó nuevamente su petición.

La Primera Sala consideró que las personas sujetas a prisión preventiva están sujetas a una regulación especial, atendiendo a la naturaleza propia de esa medida cautelar, cuyos fines son preservar el proceso a través del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena y la integridad de la víctima u ofendido, así como la tranquilidad social, respectivamente.

Asimismo, la SCJN precisó que la determinación del centro de reclusión en el que la persona imputada o procesada deba permanecer en prisión preventiva se fija en función de la cercanía del lugar en el que se desarrolla su procedimiento judicial.

Por ello, sostuvo que el derecho de las personas a estar internas en un centro de reclusión más cercano a su comunidad o domicilio, previsto en el artículo 18, párrafo octavo, de la Constitución Federal, corresponde solo a aquellas que han sido sentenciadas y que no hayan sido condenadas por la comisión de delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad.

Por último, la Primera Sala concluyó que una persona solo puede gozar del derecho a compurgar la pena impuesta en un centro de reclusión cercano a su domicilio si ha sido sentenciada por delitos distintos a los de delincuencia organizada, cuyo delito ya se había mencionado.

FOTO: Vanguardia

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