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Registran Arroyo El Coquito II en cartografía municipal

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Cabildo del municipio de Oaxaca de Juárez aprobó el registro oficial del escurrimiento natural de aguas pluviales conocido como Arroyo Coquito en la cartografía municipal y el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de las agencias de San Martín Mexicápam y San Juan Chapultepec, Montoya y cabecera municipal, margen izquierda del Río Atoyac.


Con actualización de vialidades, uso de suelo y densidades; estacionamiento y rescate de espacios públicos para el municipio de Oaxaca de Juárez.


El dictamen


De acuerdo con el dictamen que presentó la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, en los planes parciales se deben representar las secciones y longitud del escurrimiento natural de aguas pluviales denominado Arroyo Coquito, del barrio de San Juan Chapultepec.


Subraya que el acuerdo tiene como propósito restablecer las secciones que le han sido robadas y que las actuales se preserven al menos en sus dimensiones, así como para establecer las restricciones respecto de las condiciones y especificaciones que se deben cumplir para su preservación.


Además, para prevenir y eludir a la población y sus viviendas ante la presencia de derrumbes y medidas extraordinarias.


Nombre oficial


También aprobaron que el nombre oficial del escurrimiento natural de aguas pluviales sea Arroyo El Coquito II, en atención a su ubicación.


Así mismo, se pidió a las autoridades municipales se coordinen para implementar las acciones necesarias para llevar a cabo las acciones señaladas y, en general, generar las que sean necesarias para la preservación del escurrimiento.


Los regidores aprobaron por unanimidad el dictamen procedente al registro oficial en la cartografía del escurrimiento natural de aguas pluviales, conocido oficialmente desde ayer, como Arroyo El Coquito II, mismo que comprende desde la carretera Monte Albán hasta llegar a la calle Niño Artillero, Barrio El Coquito, de la agencia municipal de San Juan Chapultepec, en el cual deberá respetarse una sección mínima de cinco metros, considerándose dos metros cincuenta centímetros de eje de arroyo hacia cada lado.


Las medidas


- 5 metros de eje del arroyo


- 5 metros de cada lado

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