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Hasta 20 años de cárcel a quien cometa pederastia en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 64 Legislatura reformó el Código Penal del Estado para tipificar el delito de pederastia y sancionarlo con de 12 a 20 años de prisión y multa de mil a 5 mil veces la unidad de medida y actualización vigente.


Se establece que comete el delito de pederastia, quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobe una menor de catorce años, en razón  del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier otra índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a ejecutar para sí o para otras personas cualquier acto sexual distinto a la cópula o le haga observar un acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.


Añade que la pena se aumentará en una mitad del mínimo y en una mitad del máximo cuando: el sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral; se comenta en contra de una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; o se hubiere administrado a la víctima una sustancia tóxica.


Subraya que además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.


Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionistas en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas antes señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido, en su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.


A los autores y partícipes del delito no se les concederá ningún beneficio preliberacional en ejecución de sentencia. Este delito será imprescriptible.


Además, se reforma el articulo 241 para establecer que comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.


La pena prevista en esté delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando: si el delito fuere cometido en contra de una persona mayor de catorce años y menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o sea cometido dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos o de trabajo.


Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios y circunstancias que el encargo le proporciona, además de la pena de prisión impuesta, será inhabilitado, destituido y suspendido, de su empleo público o profesión, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta. A los autores y partícipes del delito no se les concederá ningún beneficio preliberacional en ejecución de sentencia.

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