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Pide estado mayor tributo por hospedaje

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El gobernador del estado propuso reformas a la Ley Estatal de Hacienda a fin de incrementar de 3 al 6 por ciento el Impuesto Sobre la Prestación de Servicio al Hospedaje, con el que se pretende alcanzar una recaudación de 94 millones 480 pesos en el próximo ejercicio fiscal. 


De acuerdo al documento entregado al Congreso, se propone reformar el artículo 55, de este ordenamiento legal, con el fin de incrementar la tasa para el cálculo del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, que pasará del 3 por que contempla su texto vigente, al 6 por ciento.


Añade que esto es con el objeto de destinar el porcentaje que se propone incrementar a la promoción turística del estado, en virtud que Oaxaca es considerado como destino turístico a nivel mundial por su riqueza cultural y gastronómica, que es considerada una de las más emblemáticas del país.


Manifiesta que se requieren mayores recursos para dar a conocer los atractivos y servicios turísticos al mayor número de personas que estén interesados en adquirirlos, utilizando los medios más adecuados para hacer llegar la información eficaz, de tal manera que incentive el interés de los posibles turistas.



“Por tanto el 3 por ciento que se propone como aumento se destinará en publicidad e infraestructura vial, llámense carretera o caminos que comuniquen el centro del estado con sus destinos turísticos, así como implementar mayores medidas de seguridad que favorezcan tanto a los habitantes como a los visitantes, lo que convertiría a esta entidad en un destino turístico con mayor atractivo”.


Importe al pago en efectivo 


Hasta el mes de octubre de este año el Impuesto Sobre la Prestación de Servicio al Hospedaje la recaudación llegó a 637 mil 144 pesos.


El Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje grava el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.


Son sujetos obligados al pago del impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que dentro del estado de Oaxaca reciban los servicios señalados.


La base para el cálculo y determinación del impuesto será el importe que se pague en efectivo, bienes o servicios, como valor de la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo los anticipos, depósitos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otra cantidad que se cobre por la prestación de dichos servicios.

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